lunes, 24 de septiembre de 2007

HACIENDO COLA PARA EJERCER


Medicamentos fuera de Farmacias: ¿lo normal en un "país esponja"?


...¡da lo mismo que sea cura, colchonero, rey de bastos, caradura o polizón!...


Si repasamos la vida diaria de los argentinos, no más allá de los últimos cinco años, parece ser que tenemos un gran tendencia a hacer usurpación de títulos profesionales, o también se lo puede llamar "ejercicio ilegal de la profesión. Recordemos los publicitados casos de personajes de la farándula artística y de la política nacional (a veces son el mismo lodo y todos manoseados) que se han hecho llamar por caso: ingenieros, licenciados y médicos, entre otros. En su mayoría, por ser públicos, son hechos que se conocen y quedan en la memoria colectiva de la gente.

Pero he aquí un caso de igual características, en lo respectivo a lo de usurpación y ejercicio ilegal, pero con el agravante que, ésto es masivo y pone en riesgo a la salud de la población. Me refiero al ejercicio ilegal de la Farmacia por parte de un gran mayoría de propietarios de quioscos, salones de ventas, granjas, panaderías, almacenes, shop en estaciones de servicios, distribuidoras mayoristas de todas las anteriores, etc. Podríamos definirlos como todo aquel establecimiento que no es: una Farmacia ni una Droguería, habilitada. Incluso no solo hacen las veces de farmacéuticos, sino, hasta también si uno entra en confianza llegan a prescribir e indicar como tomar la medicación.

Pero, al someter a estos establecimientos a una inspección, por parte de las autoridades sanitarias, no pueden demostrar la procedencia de los medicamentos que comercializan, lo que puede dar sospechas a que los mismos son fruto de robos o elaboración ilegal y también en muchos caso nos encontramos con medicación cuya fecha de vencimiento no es apta para que la misma sea consumida (también las fechas a veces son adulteradas o cortadas). Siendo más preciso aun, nos encontramos con una variedad de medicamentos, que van desde: antigripales, analgésicos, antiespasmódicos, laxantes, antiácidos, cuando no algún psicofármaco, de los cuales la gran parte de la población desconoce los efectos adversos e y problemas en su uso, que pueden acarrear.

Alrededor de: "unas veintiséis marcas comerciales de distintas Especialidades Medicinales bajo las condiciones de expendio: Venta Bajo Receta y Venta Libre; prevaleciendo los: antiácidos, analgésicos, antigripales, antiespasmódicos y laxantes", comentaba un entendido en el tema en los pasillos ministeriales, en relación a una actuación realizada en una distribuidora de una localidad del interior de la Provincia de Santa Fe. Agregaba que: "gran parte de un rubro como la Cafiaspirina comprimidos encontrado, tenía fecha de vencimiento no apta para la venta y no se habrían podido acceder a las facturas de compras correspondientes; el monto aproximado estimado con precios de venta al público ascendería, aproximadamente, a unos $ 6700".

Algunas marcas comerciales que surgen de estos controles son:Actron 400 x 20 comp.,Alikal antiácido, Aspirina 0,5 Ginsex comp.,Aspirina Vent3 comp., Aspirinetas comp., Bayaspirina C sobres, Bayaspirina comp., Buscapina Compusitium N comp., Dolex comp., Dorixina comp., Feen-a-mint chicles lax., Ibuevanol 200 comp., Ibupirac Ibuprofeno 400 mg x 50 comp., Ibuprofeno TRB Pharma 400 comp., Mejoral comp., Migral Compuesto comp., Novogeniol comp., Parageniol 500 mg comp., Sertal Compuesto comp., Tabcin comprimidos y Uvasal c/antiácido sobres de diversos sabores.

Quienes están al frente de estos comercios, muchas veces plantean "que desconocían" sobre el impedimento legal que hay para la venta de medicamentos como también muchos consumidores cuestionan de injustas las medidas que toman las autoridades sanitarias.

En la sociedad argentina nos caracterizamos, por reclamar controles o comprometernos con una determinada problemática, cuando se generan grandes desastres que nos afectan. Por sitar: incendio en la disco Cro Magnón, la caída de un balcón de un edificio o cuando ven comprometidos sus ahorros. Mientras tanto todo se absorbe como una esponja y se olvida de lo que pasa (gracias León).

Concluyendo: muchas veces los controles resultan poco simpáticos, pero previenen muchos problemas.

Solo el trabajo comprometido y en conjunto de las comunas, los municipios, las distintas áreas provinciales competentes en temas sanitarios y la colaboración de la sociedad, evitará que haya más errores de medicación, producto del uso indebido de los medicamentos y su dispensa en lugares no habilitados.


lunes, 3 de septiembre de 2007

NOTICIAS DE AYER

Hoy: Solución Fisiológica para Nebulizar.

Si bien el tema en cuestión es conocido por la mayoría de los farmacéuticos, la finalidad de este artículo sobre Solución Fisiológica para Nebulizar (SFPN), tiene como finalidad, la de colaborar modestamente, en la resolución de dudas frecuentes que aparecen al interpretar la normativa vigente.
Muchas veces un tema, nunca abandona esa categoría de “ser conocido”, que no implica que sea entendido e interpretado como corresponde para luego aplicarse correctamente.
Veamos que legislación existe hoy en relación a la “Solución Fisiológica para Nebulizar”:
Desde el año 1999, la Disposición 7352 establece en su texto:
“los límites microbiológicos para productos farmacéuticos no obligatoriamente estériles, de acuerdo con la vía de administración”. Para éstas soluciones exige “ausencia de gérmenes revivificables en 1 mililitro”
Desde el año 2003, la Disposición 2476 establece en su texto:
“que las Soluciones Fisiológicas para Nebulizar (SFPN) sólo podrán ser elaboradas y/o importadas por establecimientos habilitados por la ANMAT bajo alguno de los siguientes rubros:

1.- Elaboradores de especialidades Medicinales bajo la forma farmacéutica de Líquidos;
2.- Laboratorios habilitados en los términos de la Disposición (ANMAT) 3409/99;
3.- Laboratorios habilitados como Importadores y Exportadores de Especialidades Medicinales;
4.- Laboratorios habilitados como Elaboradores de Soluciones Fisiológicas para Nebulizar
(SFPN) en los términos de la Disposición (ANMAT) N ° 3409/99”.

En todos los casos los laboratorios deberán cumplir: “con las Normas de Buenas Prácticas de Fabricación y Control Disposiciones (ANMAT) números. 1930/95 y 853/99, sus modificatorias y normas complementarias”.
- “Estos laboratorios deberán inscribir las SFPN” cumpliendo varios requisitos (ver texto original).
- “El rotulado de los envases de SFPN deberá contener la siguiente información:

— Solución Fisiológica para Nebulizar. No inyectable.
— Nombre del Laboratorio elaborador y/o importador del producto.
— Contenido Neto.
—Número de lote y fecha de vencimiento.
— La leyenda: "Una vez abierto desechar el remanente".
— Autorizado por Disposición (ANMAT) Nº...
- Por último plantea: “Las Soluciones Fisiológicas para Nebulizar (SFPN) deberán ser comercializadas en envases monodosis con un contenido neto de hasta 20 mililitros y deberán poseer cierre hermético con el fin de mantener su integridad y calidad microbiológica de ausencia de gérmenes revivificables en un mililitro hasta el momento del uso”.

En la vida diaria puede observarse la convivencia de estos envases aprobados, con otras presentaciones, muchas veces no aprobadas para nebulizar, y que son solicitadas por los pacientes.
Recientemente se hicieron retiros del mercado, por parte del Programa de Pesquisa de Medicamentos Ilegítimos, de determinados lotes de solución fisiológica esterilizada, por 100 cm3 (ver Disposiciones Nº 4601 y 4602 del 2007) donde estos productos “no presentaban en el rótulo indicación precisa de uso, por tal motivo se consideró que el usuario puede utilizar las mismas para diversos fines tales como nebulizaciones, uso ocular, lavado de heridas, enjuague de catéteres, etc.” Por otro lado se les realizó el control higiénico correspondiente “ausencia de gérmenes revivificables en 1 mililitro”, el cual determinó que las mismas “no eran aptas desde el punto de vista higiénico”.
Para quien lea este artículo, puede ser un muy buen ejercicio, tomarse unos minutos e ir hasta el estante de su Oficina de Farmacia, Droguería o en el área de Depósito de su Planta de Elaboración donde tenga este tipo de productos y verificar, a conciencia, si los mismos reúnen las exigencias arriba detalladas. El resultado que se obtenga marcará la pauta de cómo “uno está comprando” y también que “se está elaborando” en la 2da. Circunscripción.
Conclusiones a la que uno puede arribar:
Muchas veces lo que demanda la sociedad de consumo, no es lo más conveniente y seguro para la salud de la población.
El acceso a la información actualizada, debe ser una práctica habitual en el farmacéutico y el disparador para la permanente investigación de todos los temas que son de permanente consulta por la población.
La información debe ser correctamente interpretada y siempre analizada con un sentido crítico.



BIBLIOGRAFÍA:
- Disposición ANMAT Nº 7352 - 1999
- Disposición ANMAT Nº 2476 - 2003
- Disposición ANMAT Nº 4601 - 2007
- Disposición ANMAT Nº 4602 - 2007