lunes, 2 de abril de 2007

MEDICAMENTOS FUERA DE FARMACIAS

Breve desarrollo del procedimiento del trabajo que se realiza en lugares de venta de medicamentos no habilitados y las últimas actuaciones realizadas.

La venta de medicamentos en lugares no habilitados para tal fin, como tema, no necesita mucha presentación, el mismo está presente y lamentablemente instituido en la vida cotidiana de cada uno de los habitantes de Rosario y la región. Hablamos: del ciudadano común, que ya sea por desinformación, comodidad y a veces intencionalmente hace consumo de los medicamentos en éstos lugares; de las autoridades competentes, que articulan las acciones para legislar y controlar sobre ésta práctica; y del sector farmacéutico todo, que se expresa denunciando ésta irregularidad y en genuina expresión del rol sanitario que cumple en la sociedad actual, desde la oficina de farmacia.
Se torna repetitivo a esta altura de la historia, citar frases más que difundidas en relación al origen desconocido de los medicamentos fuera de farmacias como: medicamentos robados, falsificados, contrabando, evasión impositiva y falta de garantías en la conservación de los mismos. Pero es siempre necesario recordarlas, como también es útil saber sobre el “proceder de las actuaciones” en estos establecimientos:

1- El Personal de Bromatología (Provincial y Municipal) ingresa al local a inspeccionar conjuntamente con un Inspector de la Dirección Provincial de Farmacia y Bioquímica.

2- Éste último, constatará la presencia de medicamentos en el local, detallándose los medicamentos, con descripción de Lote y Vencimiento.

3- El Inspector de Bromatología labra el acta de Constatación correspondiente, por constatarse la existencia para la venta de medicamentos ajenos al rubro, en contravención a las leyes alimentarias vigentes.

4- El Inspector de Bromatología labra el acta de Intervención, donde se detallan las mercaderías que quedan intervenidas.

5- Las actas de Constatación e Intervención, luego de caratularse y previo dictamen jurídico de las actuaciones, son remitidas por la Dirección de Bromatología a la Dirección Provincial de Farmacia y Bioquímica para que tome debida intervención.

6- La Dirección Provincial de Farmacia y Bioquímica citará al infractor para que comparezca a los fines de tomar conocimiento de las actuaciones administrativas que correspondan, reconozca las actas labradas y ofrezca descargo.

7- Se llevan a cabo todas las instancias administrativas correspondientes.

En este contexto, el Colegio de Farmacéuticos, no ha detenido sus esfuerzos en la lucha contra éste flagelo, siendo hoy el lugar común: donde los colegiados denuncian los lugares puntuales donde hay distribución ilegal de medicamentos; donde la institución se transforma en el nexo necesario entre los mismos y las autoridades de control; y también se encarga de difundir a la población, sobre ésta incorrecta práctica cotidiana, a través de los medios informativos en general.
Como parte de éste trabajo que se viene realizando, entre la Dirección Provincial de Farmacia y Bioquímica, Dirección de Bromatología, tanto Provincial como Municipal y el Colegio de Farmacéuticos, aplicando el procedimiento antes detallado, se llevaron a cabo las actuaciones siguientes:

-Diciembre de 2006, en la localidad de Chabás se constataron cuatro kioscos, arrojando resultados negativos en todos los casos.

-Marzo de 2007, en la ciudad de Rosario, se constataron cuatro distribuidoras de kioscos y despensas, arrojando éstos resultados: una positiva, dos negativas y en la restante no fue posible el ingreso.

-Marzo de 2007, en la ciudad de venado Tuerto, se constataron cuatro kioscos, arrojando resultados positivos en todos los casos.

Las autoridades de control seguramente continuarán en la tarea de inspeccionar éstos establecimientos en toda la Segunda Circunscripción, por lo cual en las sucesivas ediciones se informarán todas las actuaciones que se realicen.
Por último, siendo una actividad que ya ha sido desarrollada en años anteriores, su continuidad en el tiempo es la que asegura llegar a resultados favorables, por lo cual es importante el aporte constante de todos los que participan en esta actividad. Por el contrario, que el hecho que no se hagan más constataciones en kioscos y distribuidoras, implique que el final de la historia fue el que todos los Farmacéuticos deseábamos.

Bibliografía para consultar:
-Ley Nº 18284, Código Alimentario Argentino, Capítulo II, Artículo 15.
-Ley Nº 2998, Código Bromatológico de la Provincia de Santa Fe, Artículos. 1030, 1031 y 1075.
-Ley Nº 2287, Ley de Sanidad Provincial, Artículos 73 y 124.