domingo, 2 de diciembre de 2007

FELIZ CUMPLEAÑOS FABIÁN

Rosario, 02 de Diciembre de 2007.

Hoy cumpliría 41 años mi amigo Fabián Llinares.
Por motivos que todavía no se han esclarecido, apareció muerto el 29 de Septiembre en el baúl de su coche.
Se dijeron muchas cosas, la primera semana luego del hecho, con respecto a su persona. Basta solo con leer los diarios de esas fechas.
Quienes conocimos bien a fondo a Fabián sabemos quien fue, me corrijo: quien es, porque hoy está presente en los ojos y en los dientes apretados, de aquellos que no hemos podido despedirnos de sus restos.
Para que pueda descansar en paz necesitamos y deseamos una investigación a fondo.
Tal vez el consuelo sea pensar que algo de paz logró esta muerte ilógica, si seguir viviendo implicaba un mayor sufrimiento para él.

Quiero agradecer a todos los que en su momento prestaron interés y colaboración, interiorizándose por su salud y donando sangre por el primer intento de homicidio sufrido el 9 de Junio.

¡Feliz Cumpleaños Fabián!...

Me despido como siempre el lo hacía conmigo:

¡Aguante Boquita!

lunes, 8 de octubre de 2007

MODELOS DE NOTAS PARA TRANSFERENCIA DE FARMACIA

Son cuatro notas para cumplimentar los requisitos de transferencia.
A saber:


1- NOTA DE QUIEN TRANSFIERE COMUNICANDO LA VENTA DE LA FARMACIA.

2- NOTA DE QUIEN ADQUIERE LA FARMACIA.

3- DECLARACIÓN JURADA DE PSICOTRÓPICOS Y ESTUPEFACIENTES.

4- NOTA SOLICITANDO INSPECCIÓN FINAL PARA EL INICIO DE LA ACTIVIDAD.

viernes, 5 de octubre de 2007


Entrevista a Dr. Peróxido

Tengo una “pila” de energía

¿Qué hacer con las pilas? Casi un “ser o no ser”.

Por: GDC

Nuestro estimable Dr. Peroxido, genio inspirador de este blog, contesta desde su rol educativo.

- Dr. Peróxido: ¿Qué hay que hacer con las pilas una vez consumidas?

- Ante todo, agradezco su preocupación por el cuidado del medio ambiente.
Sólo las baterías de celular y pilas botón (que se usan, usualmente, en relojes) son contaminantes. Estas requieren de una disposición y tratamiento especial, por ser un residuo peligroso.

- ¿Qué legislación regula este tema?

- Un dato importante es que según la Ley Nº 24.051 (Residuos Peligrosos), cada gran generador de residuos peligrosos es responsable por la disposición final de pilas, es decir, se debe contar con el espacio y los métodos adecuados para disponer las pilas contaminantes. Por ejemplo, si se trata de una batería de celular, la empresa que los provee debería hacerse cargo de ese residuo. Por lo que en este caso habría que dirigirse a la empresa proveedora, pero…

- ¿En el caso de las pilas tipo botón?

- Bien, en este caso, la Municipalidad de Rosario las recibe en la Dirección General de Política Ambiental (Ov. Lagos 1614). El destino final de estos materiales es un reservorio autorizado para recibir este elemento peligroso.

- ¿Qué hacemos con el resto de las pilas? Por ejemplo las llamadas “triple A” (sinceramente me da un poco de cosa nombrarlas)

- Y no es para menos. Con el resto de las pilas, como las “Triple A”, pueden arrojarse paulatinamente con los residuos comunes. Cabe aclarar que en estos casos no es conveniente juntarlas para arrojarlas, ya que de ese modo se está generando un contaminante mayor del que era por sí solo. Tampoco son consideradas material reciclable ni recuperable. Por eso, deben arrojarse con los residuos comunes.

- Desde ya, Dr. Peróxido, agradezco esta comunicación.

- De nada, saludos a los lectores y nos mantenemos siempre en contacto.

lunes, 24 de septiembre de 2007

HACIENDO COLA PARA EJERCER


Medicamentos fuera de Farmacias: ¿lo normal en un "país esponja"?


...¡da lo mismo que sea cura, colchonero, rey de bastos, caradura o polizón!...


Si repasamos la vida diaria de los argentinos, no más allá de los últimos cinco años, parece ser que tenemos un gran tendencia a hacer usurpación de títulos profesionales, o también se lo puede llamar "ejercicio ilegal de la profesión. Recordemos los publicitados casos de personajes de la farándula artística y de la política nacional (a veces son el mismo lodo y todos manoseados) que se han hecho llamar por caso: ingenieros, licenciados y médicos, entre otros. En su mayoría, por ser públicos, son hechos que se conocen y quedan en la memoria colectiva de la gente.

Pero he aquí un caso de igual características, en lo respectivo a lo de usurpación y ejercicio ilegal, pero con el agravante que, ésto es masivo y pone en riesgo a la salud de la población. Me refiero al ejercicio ilegal de la Farmacia por parte de un gran mayoría de propietarios de quioscos, salones de ventas, granjas, panaderías, almacenes, shop en estaciones de servicios, distribuidoras mayoristas de todas las anteriores, etc. Podríamos definirlos como todo aquel establecimiento que no es: una Farmacia ni una Droguería, habilitada. Incluso no solo hacen las veces de farmacéuticos, sino, hasta también si uno entra en confianza llegan a prescribir e indicar como tomar la medicación.

Pero, al someter a estos establecimientos a una inspección, por parte de las autoridades sanitarias, no pueden demostrar la procedencia de los medicamentos que comercializan, lo que puede dar sospechas a que los mismos son fruto de robos o elaboración ilegal y también en muchos caso nos encontramos con medicación cuya fecha de vencimiento no es apta para que la misma sea consumida (también las fechas a veces son adulteradas o cortadas). Siendo más preciso aun, nos encontramos con una variedad de medicamentos, que van desde: antigripales, analgésicos, antiespasmódicos, laxantes, antiácidos, cuando no algún psicofármaco, de los cuales la gran parte de la población desconoce los efectos adversos e y problemas en su uso, que pueden acarrear.

Alrededor de: "unas veintiséis marcas comerciales de distintas Especialidades Medicinales bajo las condiciones de expendio: Venta Bajo Receta y Venta Libre; prevaleciendo los: antiácidos, analgésicos, antigripales, antiespasmódicos y laxantes", comentaba un entendido en el tema en los pasillos ministeriales, en relación a una actuación realizada en una distribuidora de una localidad del interior de la Provincia de Santa Fe. Agregaba que: "gran parte de un rubro como la Cafiaspirina comprimidos encontrado, tenía fecha de vencimiento no apta para la venta y no se habrían podido acceder a las facturas de compras correspondientes; el monto aproximado estimado con precios de venta al público ascendería, aproximadamente, a unos $ 6700".

Algunas marcas comerciales que surgen de estos controles son:Actron 400 x 20 comp.,Alikal antiácido, Aspirina 0,5 Ginsex comp.,Aspirina Vent3 comp., Aspirinetas comp., Bayaspirina C sobres, Bayaspirina comp., Buscapina Compusitium N comp., Dolex comp., Dorixina comp., Feen-a-mint chicles lax., Ibuevanol 200 comp., Ibupirac Ibuprofeno 400 mg x 50 comp., Ibuprofeno TRB Pharma 400 comp., Mejoral comp., Migral Compuesto comp., Novogeniol comp., Parageniol 500 mg comp., Sertal Compuesto comp., Tabcin comprimidos y Uvasal c/antiácido sobres de diversos sabores.

Quienes están al frente de estos comercios, muchas veces plantean "que desconocían" sobre el impedimento legal que hay para la venta de medicamentos como también muchos consumidores cuestionan de injustas las medidas que toman las autoridades sanitarias.

En la sociedad argentina nos caracterizamos, por reclamar controles o comprometernos con una determinada problemática, cuando se generan grandes desastres que nos afectan. Por sitar: incendio en la disco Cro Magnón, la caída de un balcón de un edificio o cuando ven comprometidos sus ahorros. Mientras tanto todo se absorbe como una esponja y se olvida de lo que pasa (gracias León).

Concluyendo: muchas veces los controles resultan poco simpáticos, pero previenen muchos problemas.

Solo el trabajo comprometido y en conjunto de las comunas, los municipios, las distintas áreas provinciales competentes en temas sanitarios y la colaboración de la sociedad, evitará que haya más errores de medicación, producto del uso indebido de los medicamentos y su dispensa en lugares no habilitados.


lunes, 3 de septiembre de 2007

NOTICIAS DE AYER

Hoy: Solución Fisiológica para Nebulizar.

Si bien el tema en cuestión es conocido por la mayoría de los farmacéuticos, la finalidad de este artículo sobre Solución Fisiológica para Nebulizar (SFPN), tiene como finalidad, la de colaborar modestamente, en la resolución de dudas frecuentes que aparecen al interpretar la normativa vigente.
Muchas veces un tema, nunca abandona esa categoría de “ser conocido”, que no implica que sea entendido e interpretado como corresponde para luego aplicarse correctamente.
Veamos que legislación existe hoy en relación a la “Solución Fisiológica para Nebulizar”:
Desde el año 1999, la Disposición 7352 establece en su texto:
“los límites microbiológicos para productos farmacéuticos no obligatoriamente estériles, de acuerdo con la vía de administración”. Para éstas soluciones exige “ausencia de gérmenes revivificables en 1 mililitro”
Desde el año 2003, la Disposición 2476 establece en su texto:
“que las Soluciones Fisiológicas para Nebulizar (SFPN) sólo podrán ser elaboradas y/o importadas por establecimientos habilitados por la ANMAT bajo alguno de los siguientes rubros:

1.- Elaboradores de especialidades Medicinales bajo la forma farmacéutica de Líquidos;
2.- Laboratorios habilitados en los términos de la Disposición (ANMAT) 3409/99;
3.- Laboratorios habilitados como Importadores y Exportadores de Especialidades Medicinales;
4.- Laboratorios habilitados como Elaboradores de Soluciones Fisiológicas para Nebulizar
(SFPN) en los términos de la Disposición (ANMAT) N ° 3409/99”.

En todos los casos los laboratorios deberán cumplir: “con las Normas de Buenas Prácticas de Fabricación y Control Disposiciones (ANMAT) números. 1930/95 y 853/99, sus modificatorias y normas complementarias”.
- “Estos laboratorios deberán inscribir las SFPN” cumpliendo varios requisitos (ver texto original).
- “El rotulado de los envases de SFPN deberá contener la siguiente información:

— Solución Fisiológica para Nebulizar. No inyectable.
— Nombre del Laboratorio elaborador y/o importador del producto.
— Contenido Neto.
—Número de lote y fecha de vencimiento.
— La leyenda: "Una vez abierto desechar el remanente".
— Autorizado por Disposición (ANMAT) Nº...
- Por último plantea: “Las Soluciones Fisiológicas para Nebulizar (SFPN) deberán ser comercializadas en envases monodosis con un contenido neto de hasta 20 mililitros y deberán poseer cierre hermético con el fin de mantener su integridad y calidad microbiológica de ausencia de gérmenes revivificables en un mililitro hasta el momento del uso”.

En la vida diaria puede observarse la convivencia de estos envases aprobados, con otras presentaciones, muchas veces no aprobadas para nebulizar, y que son solicitadas por los pacientes.
Recientemente se hicieron retiros del mercado, por parte del Programa de Pesquisa de Medicamentos Ilegítimos, de determinados lotes de solución fisiológica esterilizada, por 100 cm3 (ver Disposiciones Nº 4601 y 4602 del 2007) donde estos productos “no presentaban en el rótulo indicación precisa de uso, por tal motivo se consideró que el usuario puede utilizar las mismas para diversos fines tales como nebulizaciones, uso ocular, lavado de heridas, enjuague de catéteres, etc.” Por otro lado se les realizó el control higiénico correspondiente “ausencia de gérmenes revivificables en 1 mililitro”, el cual determinó que las mismas “no eran aptas desde el punto de vista higiénico”.
Para quien lea este artículo, puede ser un muy buen ejercicio, tomarse unos minutos e ir hasta el estante de su Oficina de Farmacia, Droguería o en el área de Depósito de su Planta de Elaboración donde tenga este tipo de productos y verificar, a conciencia, si los mismos reúnen las exigencias arriba detalladas. El resultado que se obtenga marcará la pauta de cómo “uno está comprando” y también que “se está elaborando” en la 2da. Circunscripción.
Conclusiones a la que uno puede arribar:
Muchas veces lo que demanda la sociedad de consumo, no es lo más conveniente y seguro para la salud de la población.
El acceso a la información actualizada, debe ser una práctica habitual en el farmacéutico y el disparador para la permanente investigación de todos los temas que son de permanente consulta por la población.
La información debe ser correctamente interpretada y siempre analizada con un sentido crítico.



BIBLIOGRAFÍA:
- Disposición ANMAT Nº 7352 - 1999
- Disposición ANMAT Nº 2476 - 2003
- Disposición ANMAT Nº 4601 - 2007
- Disposición ANMAT Nº 4602 - 2007

lunes, 2 de abril de 2007

MEDICAMENTOS FUERA DE FARMACIAS

Breve desarrollo del procedimiento del trabajo que se realiza en lugares de venta de medicamentos no habilitados y las últimas actuaciones realizadas.

La venta de medicamentos en lugares no habilitados para tal fin, como tema, no necesita mucha presentación, el mismo está presente y lamentablemente instituido en la vida cotidiana de cada uno de los habitantes de Rosario y la región. Hablamos: del ciudadano común, que ya sea por desinformación, comodidad y a veces intencionalmente hace consumo de los medicamentos en éstos lugares; de las autoridades competentes, que articulan las acciones para legislar y controlar sobre ésta práctica; y del sector farmacéutico todo, que se expresa denunciando ésta irregularidad y en genuina expresión del rol sanitario que cumple en la sociedad actual, desde la oficina de farmacia.
Se torna repetitivo a esta altura de la historia, citar frases más que difundidas en relación al origen desconocido de los medicamentos fuera de farmacias como: medicamentos robados, falsificados, contrabando, evasión impositiva y falta de garantías en la conservación de los mismos. Pero es siempre necesario recordarlas, como también es útil saber sobre el “proceder de las actuaciones” en estos establecimientos:

1- El Personal de Bromatología (Provincial y Municipal) ingresa al local a inspeccionar conjuntamente con un Inspector de la Dirección Provincial de Farmacia y Bioquímica.

2- Éste último, constatará la presencia de medicamentos en el local, detallándose los medicamentos, con descripción de Lote y Vencimiento.

3- El Inspector de Bromatología labra el acta de Constatación correspondiente, por constatarse la existencia para la venta de medicamentos ajenos al rubro, en contravención a las leyes alimentarias vigentes.

4- El Inspector de Bromatología labra el acta de Intervención, donde se detallan las mercaderías que quedan intervenidas.

5- Las actas de Constatación e Intervención, luego de caratularse y previo dictamen jurídico de las actuaciones, son remitidas por la Dirección de Bromatología a la Dirección Provincial de Farmacia y Bioquímica para que tome debida intervención.

6- La Dirección Provincial de Farmacia y Bioquímica citará al infractor para que comparezca a los fines de tomar conocimiento de las actuaciones administrativas que correspondan, reconozca las actas labradas y ofrezca descargo.

7- Se llevan a cabo todas las instancias administrativas correspondientes.

En este contexto, el Colegio de Farmacéuticos, no ha detenido sus esfuerzos en la lucha contra éste flagelo, siendo hoy el lugar común: donde los colegiados denuncian los lugares puntuales donde hay distribución ilegal de medicamentos; donde la institución se transforma en el nexo necesario entre los mismos y las autoridades de control; y también se encarga de difundir a la población, sobre ésta incorrecta práctica cotidiana, a través de los medios informativos en general.
Como parte de éste trabajo que se viene realizando, entre la Dirección Provincial de Farmacia y Bioquímica, Dirección de Bromatología, tanto Provincial como Municipal y el Colegio de Farmacéuticos, aplicando el procedimiento antes detallado, se llevaron a cabo las actuaciones siguientes:

-Diciembre de 2006, en la localidad de Chabás se constataron cuatro kioscos, arrojando resultados negativos en todos los casos.

-Marzo de 2007, en la ciudad de Rosario, se constataron cuatro distribuidoras de kioscos y despensas, arrojando éstos resultados: una positiva, dos negativas y en la restante no fue posible el ingreso.

-Marzo de 2007, en la ciudad de venado Tuerto, se constataron cuatro kioscos, arrojando resultados positivos en todos los casos.

Las autoridades de control seguramente continuarán en la tarea de inspeccionar éstos establecimientos en toda la Segunda Circunscripción, por lo cual en las sucesivas ediciones se informarán todas las actuaciones que se realicen.
Por último, siendo una actividad que ya ha sido desarrollada en años anteriores, su continuidad en el tiempo es la que asegura llegar a resultados favorables, por lo cual es importante el aporte constante de todos los que participan en esta actividad. Por el contrario, que el hecho que no se hagan más constataciones en kioscos y distribuidoras, implique que el final de la historia fue el que todos los Farmacéuticos deseábamos.

Bibliografía para consultar:
-Ley Nº 18284, Código Alimentario Argentino, Capítulo II, Artículo 15.
-Ley Nº 2998, Código Bromatológico de la Provincia de Santa Fe, Artículos. 1030, 1031 y 1075.
-Ley Nº 2287, Ley de Sanidad Provincial, Artículos 73 y 124.