martes, 21 de marzo de 2006

HONORARIOS SUGERIDOS PARA FARMACÉUTICOS EN LA INDUSTRIA

El objetivo de este artículo apunta a colaborar con los Farmacéuticos que trabajan habitualmente en la industria, o aquellos que quieren incorporarse a ella, en la problemática que se genera en el momento de fijar honorarios.

A lo largo de estos recientes y saludables cinco años de CoFaIn, han sido numerosas las consultas recibidas, por parte de colegas, relacionadas a: ¿cuánto debería rondar el honorario de un Farmacéutico, en los distintos cargos que puede ocupar dentro de la industria?.
No habiendo en la actualidad reglamentación que fije honorarios tenemos que mirar hacia el año 1991 donde se promulga el decreto de Desregulación Económica (2284) y por el Artículo N º 8 queda desregulado fijar honorarios, por lo cual pasamos a depender de lo que ofrezca la dirección de la empresa por el cargo en cuestión y de la capacidad de cada uno para gestionar y así determinar los honorarios de común acuerdo.
Por otro lado, no siendo Rosario y la región, por ahora, un polo industrial donde se cuente con gran cantidad de establecimientos productores del rubro instalados, la tendencia es acudir a Capital Federal y Gran Buenos Aires, para informarse sobre el tema, pero por siempre odiosas las comparaciones, resulta que a igualdad de responsabilidades, distintos honorarios, dentro de el mismo país.
Todas esta cuestiones sumado a la inestabilidad económica que vivimos, por lo menos en esta última década, generó a lo largo este tiempo un decaimiento visible de los honorarios farmacéuticos en la industria.
Siendo conscientes que desde nuestro lugar no es posible regular sobre el tema, decidimos realizar un estudio de “Honorarios sugeridos”, para aplicar en la industria y que sirva de orientación a los colegas cuando tienen que proponer su remuneración pretendida, ante un ofrecimiento laboral o en los casos en los que se pretendan reajustar sus honorarios ya establecidos.
Este estudio, contempla los posibles cargos a ocupar por el Farmacéutico en la estructura organizacional que poseen las mayoría de los establecimientos elaboradores de productos: medicinales, médicos, cosméticos, fitoterápicos, preparaciones radiofarmacéuticas, ingredientes farmacéuticos activos, gases medicinales y todo aquel que su elaboración y/o control sea de incumbencia farmacéutica. El mismo, no plantea proponer los honorarios de acuerdo a la complejidad y los volúmenes de producción de la empresa, sino de las responsabilidades y funciones del farmacéutico dentro del establecimiento (recomendamos leer nota “Dirección Técnica de establecimientos productivos”, revista Atención Farmacéutica N º 17, página N º 8).
Finalmente, el objetivo concreto de lo expresado por parte de la CoFaIn en este estudio, apunta a jerarquizar y valorizar la labor farmacéutica acorde a la responsabilidades que fijan las reglamentaciones actuales para los Profesionales Farmacéuticos de la Industria.

Conclusiones del estudio sobre Honorarios Sugeridos

Para el Escalafón por antigüedad se plantea:
- Al cumplir el primer año de antigüedad en el establecimiento, el farmacéutico incrementará su básico inicial, correspondiente a la categoría en que se desempeñe en ese momento, en un 2.5%:al cumplir 2 años se eleva al 5% y sucesivamente un 2.5% anual hasta su jubilación.
- Quien sea promovido, tendrá como remuneración el básico inicial de la nueva categoría más el porcentual que por su antigüedad en el establecimiento corresponda a esta categoría superior.
- El valor resultante de la antigüedad por escalafón, deberá ser consignado por el empleador por separado en le recibo de pago, en forma tal que sea fácilmente verificable. A los efectos del escalafón se computa todo el tiempo que el trabajador se haya desempeñado en relación de dependencia con el mismo empleador, incluso los contratos temporales.
- La forma de computar la antigüedad: Si el año de antigüedad se cumple entre los días 1* y 15 inclusive del mes, el aumento escalafonario se liquidará conjuntamente con los haberes de ese mes. Si se cumple entre el 16 y 31 se abonará con los haberes del mes próximo.
Forma de ajustar los honorarios:
Los importes del presente escalafón serán incrementados en función de los aumentos salariales que se dispongan en virtud de normas legales o que se pacten en el Convenio Colectivo 42/89 de los Trabajadores de la Sanidad Argentina. De este modo los porcentajes de incremento que se operen en el básico de los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo 42/89 de los Trabajadores de la Sanidad Argentina, que incluye al personal técnico, administrativo y obrero de los laboratorios de especialidades medicinales y/o veterinarias, cosméticos, API y afines serán aplicados a las remuneraciones de los FARMACÉUTICOS comprendidos en la planilla adjunta.
El horario de trabajo de los FARMACÉUTICOS queda fijado en 40 horas semanales y ocho horas diarias.
Las demás condiciones de trabajo ( vacaciones, licencias y otras), de los FARMACÉUTICOS, serán las que gozan los demás trabajadores según lo dispuesto en el Convenio Colectivo de Trabajo 42/89.

BIBLIOGRAFÍA:
- Convenio Colectivo de Trabajo N º 42/89.
- Convenio Colectivo de Trabajo N º 26/88.

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CARGO.....................TOTAL HONORARIOS ($)

Director Técnico:............3690,64
CO Director Técnico:.........3426,93
JEFE Control de Calidad:.....2504,30
Jefe de Producción:..........2504,30
Jefe de Garantía de Calidad:.2504,30
Encargado:...................2174,78
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Observación: el detalle sobre cómo se forman estos Honorarios Sugeridos (Básico, %Título, % Adicional Responsabilidad, %Bloqueo Título, % Retenciones) solicitarlo y será enviado a la brevedad.

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